Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTICULO 275.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado
queda ampliamente facultada para convenir con los Gobiernos
Departamentales, con las instituciones de asistencia médica colectiva,
con la Universidad de la República y con otras organizaciones, las
acciones pertinentes para la mejor atención de la población, en la forma
y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo.
También queda facultada para complementar, articular programas y
servicios en función de la implementación del Sistema Nacional Integrado
de Salud".