Sustitúyese el segundo inciso del artículo 10 de la Ley Nº 16.343, de 24
de diciembre de 1992, por el siguiente:
"La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un miembro, titular o
alterno, representante de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Nacional de Recursos, que la presidirá, un representante del Ministerio
de Salud Pública, un representante por la Facultad de Medicina y un
cuarto miembro que será designado por la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos, a propuesta del cuerpo
médico nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto".