Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 306

  Sustitúyese el primer inciso del artículo 6º de la Ley Nº 16.343, de 24
de diciembre de 1992, por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- Créanse las Comisiones Técnico Médicas que tendrán como
cometido expedirse con carácter vinculante respecto a la justificación
técnica de las peticiones que formulen los titulares de interés directo,
relativas a intervenciones en el exterior. Serán designadas por la
Comisión Honoraria Administradora en cada oportunidad y estarán
integradas por un delegado de dicha Comisión, que la presidirá, un
delegado de los institutos de medicina altamente especializada, un
delegado por la Facultad de Medicina y un delegado del Ministerio de
Salud Pública. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto".
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