Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 5º de la Ley Nº
16.343, de 24 de diciembre de 1992, por los siguientes:
"La Comisión Honoraria Administradora determinará las afecciones,
técnicas y medicamentos que estarán cubiertos por el Fondo Nacional de
Recursos.
Para la inclusión de nuevas afecciones e introducción de otras técnicas y
medicamentos, se requerirá el asesoramiento de la Comisión Técnica
Asesora que se crea por el artículo 10 de la presente ley".
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL