CONSEJO DE MINISTROS
Extiéndese por un plazo de 60 (sesenta) días a contar a partir de la
vigencia de la presente ley, la facultad conferida al Banco de Previsión
Social por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005.
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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