Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 366

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30
de mayo de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- El Ministerio controlará si las actividades públicas o
privadas cumplen con las normas de protección al medio ambiente. Los
infractores serán pasibles de multas desde 10 UR (diez unidades
reajustables) hasta 10.000 UR (diez mil unidades reajustables), en los
términos que establezca la reglamentación y sin perjuicio de lo dispuesto
por otras normas aplicables".
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