Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 406

 Establécese que la vigencia de la nómina de Peritos, establecida en el
artículo 3 bis de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, en la
redacción dada por la Ley Nº 17.258, de 19 de setiembre de 2002, será de
dos años.
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