CONSEJO DE MINISTROS
Agréguese un inciso final al artículo 80 del Título I del Texto Ordenado 1996 con el siguiente texto: "Asimismo se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido a partir de pasados 90 (noventa) días corridos de decretadas medidas cautelares por el Poder Judicial, previstas en el artículo 87 del Código Tributario".Ayuda