Las trasposiciones de créditos, asignados a gastos de funcionamiento en
los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de
diciembre de cada Ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes
limitaciones:
1) Dentro de un programa y con la autorización del respectivo
jerarca:
A) En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco entre sí, los
objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
B) En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar hasta
el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no
correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos,
funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
complementario y a las cargas legales sobre servicios personales.
C) En los grupos destinados a gastos no se podrán trasponer
créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones
diplomáticas y misiones oficiales (grupo 2 "Servicios no
Personales"), salvo entre sí.
D) No podrán trasponerse los siguientes grupos: 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda",
8 "Aplicaciones Financieras" y 9 "Gastos Figurativos".
E) El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4
"Otras Partidas a Reaplicar" y 7.5 "Abatimiento del Crédito".
F) Los créditos destinados a los suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público
no estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán
trasponerse entre sí.
G) Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no
podrán ser traspuestas.
2) Entre programas, con la autorización del Ministro de Economía y
Finanzas a solicitud fundada del jerarca del Inciso y previo
informe de la Contaduría General de la Nación, rigiendo las mismas
limitaciones establecidas para las trasposiciones dentro de un
programa.
3) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde
la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras
fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos de gastos
inherentes a suministros.
Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en
el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la
Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en
la fuente con la cual se financia.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República
que tuvieren regímenes especiales.
Derógase el artículo 33 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en
la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.