Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Créase la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico que
funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a
través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Su objetivo será procurar la mejora de los servicios del ciudadano,
utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la
información y las comunicaciones. Los cometidos asignados por el Decreto
225/000, de 8 de agosto de 2000, así como sus complementarios y
modificativos, serán reasignados a esta Agencia.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas
generales de acción y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará
integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República,
uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
Asimismo tendrá un Consejo Asesor Honorario, compuesto por siete miembros
nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del
Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los Jerarcas del sector
Informática de los organismos estatales.
La estructura operativa permanente de esta Agencia será provista por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que le asignará para el
cumplimiento de sus objetivos los recursos necesarios de los previstos en
el artículo 456 de la presente ley.
También podrá disponer para su funcionamiento, de otras partidas que se
le asignen o de cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los
programas de sus competencias.
Ayuda