Fecha de Publicación: 05/06/2006
Página: 435-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 La Comisión que se crea tendrá por cometido la consideración y el
tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten.

A estos efectos, se le otorgarán las más amplias facultades para el
estudio, seguimiento y envío a consideración del Poder Ejecutivo de las
solicitudes de pensión graciable presentadas.
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