Fecha de Publicación: 05/06/2006
Página: 435-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 17.968

Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y
Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder
Ejecutivo.
(752*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación
y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del
Poder Ejecutivo.

Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y un representante del Banco de Previsión Social.

La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley.

Artículo 2

 La Comisión que se crea tendrá por cometido la consideración y el
tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten.

A estos efectos, se le otorgarán las más amplias facultades para el
estudio, seguimiento y envío a consideración del Poder Ejecutivo de las
solicitudes de pensión graciable presentadas.

Artículo 3

 La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la
fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al
respecto.

Las resoluciones que dispongan favorablemente el envío al Poder Ejecutivo
de las solicitudes de pensión graciable que se formulen, deberán ser
adoptadas por la Comisión por unanimidad de sus miembros.

Artículo 4

 La Comisión que se crea tendrá, asimismo, como cometido, controlar que
el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro
del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la
ley respectiva, comunicando el incumplimiento de pago, si lo hubiere,
dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de
la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para
efectivizarlo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de mayo
de 2006. JULIO CARDOZO FERRERIA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 29 de Mayo de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; DANILO
ASTORI; EDUARDO BONOMI.
Ayuda