Fecha de Publicación: 05/06/2006
Página: 435-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 La Comisión que se crea tendrá, asimismo, como cometido, controlar que
el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro
del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la
ley respectiva, comunicando el incumplimiento de pago, si lo hubiere,
dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de
la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para
efectivizarlo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de mayo
de 2006. JULIO CARDOZO FERRERIA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 29 de Mayo de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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