Ley 17.978
Defínense las cooperativas sociales, determínase la legislación aplicable
a las mismas y requisitos de constitución.
(903*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Definición y objeto).- Las cooperativas sociales son aquellas
cooperativas de trabajo que tienen por objeto proporcionar a sus miembros
un puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades
económicas, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, con
el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de
hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas,
jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de
extrema vulnerabilidad social.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANA OLIVERA; JOSE DIAZ;
REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR
ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARI JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA.