Fecha de Publicación: 03/07/2006
Página: 23-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 10

 El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a los ordenadores de
gastos mencionados en el artículo 27, literales A), C), D), E), F) y G),
y en el artículo 28, literal A), del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF), la nómina de cooperativas sociales
presentadas ante el mismo de conformidad con el artículo 3° de esta ley,
así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el
artículo 48 del TOCAF, así como en otras normas de finalidad similar.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio
de 2006.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
             AMBIENTE

                                          Montevideo, 26 de Junio de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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