Fecha de Publicación: 03/07/2006
Página: 23-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 2

 (Legislación aplicable).- Las cooperativas sociales se regirán por las
disposiciones de la presente ley, y en lo previsto por las disposiciones
de las Leyes N° 10.761, de 15 de agosto de 1946; N° 17.794, de 22 de
julio de 2004; N° 16.156, de 29 de octubre de 1990, y demás aplicables a
las cooperativas de producción o trabajo asociado, y por los principios
cooperativos con reconocimiento universal que estén integrados al derecho
interno.

Ante cuestiones que no puedan resolverse por la legislación aplicable se
deberá recurrir a las soluciones consagradas por los artículos 17 a 20
del Código Civil.
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