Fecha de Publicación: 03/07/2006
Página: 23-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 3

 (Requisitos).- Para ser calificada como cooperativa social se deberán
cumplir los siguientes requisitos:

A)     Constará en el Estatuto que en los ejercicios económicos en que
       existan excedentes luego de cancelados todos los gastos de la
       cooperativa y las restituciones que le correspondan a los miembros
       de la cooperativa, aquellos deberán destinarse a crear reservas o a
       la consolidación y mejora del servicio prestado y en ningún caso
       serán repartidos entre los socios.

B)     También constará en el Estatuto el carácter gratuito del desempeño
       de todos los cargos de dirección, sin perjuicio de la restitución
       de gastos que puedan generarse por el cumplimiento de tales
       funciones.

C)     Podrá preverse la actualización del valor de las aportaciones de
       los socios al capital social por cualquier índice objetivo, el que
       deberá establecerse en el Estatuto.

D)     Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores
       no socios no podrán superar las retribuciones que, en función de la
       actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo
       aplicable del ramo o el que guarde mayor analogía.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en los literales A) y
B), impedirá la calificación de cooperativas sociales, y la inobservancia
de los mismos, así como el incumplimiento del requisito establecido en el
literal D), determinará la pérdida de tal calificación, debiendo acceder
a otra modalidad a los efectos de mantener la condición de cooperativa.
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