Incorpórase al numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal:
"S) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o
suministro esté a cargo de una cooperativa social, debidamente acreditada
ante el Ministerio de Desarrollo Social, hasta el monto establecido para
la licitación abreviada".