Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 18.057

Créase una tasa que gravará el transporte marítimo y fluvial de 
pasajeros, la que se aplicará sobre el precio del pasaje común de todo 
pasajero, por embarque o desembarque en puertos uruguayos hacia o desde 
puertos argentinos.
(1.999*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Créase una tasa que gravará el transporte marítimo y fluvial de pasajeros
con un alícuota de hasta un 2% (dos por ciento) la que se aplicará sobre
el precio del pasaje común de todo pasajero, por embarque o desembarque en
puertos uruguayos hacia o desde puertos argentinos. Estarán obligados al 
pago de la tasa los pasajeros y se constituyen como agentes de retención 
las empresas de transporte fluvial de pasajeros que operen en los puertos 
de que se trate. No será de aplicación este gravamen a pasajeros menores 
de diez años, diplomáticos, prácticos, funcionarios de sanidad, 
prefectura, policía, migración y toda otra persona que viaje a bordo 
prestando servicios a la empresa o por exigencias de disposiciones 
legales.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; DANILO ASTORI; VICTOR ROSSI; EDUARDO BONOMI; HECTOR LEZCANO.
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