Ley 18.057
Créase una tasa que gravará el transporte marítimo y fluvial de
pasajeros, la que se aplicará sobre el precio del pasaje común de todo
pasajero, por embarque o desembarque en puertos uruguayos hacia o desde
puertos argentinos.
(1.999*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase una tasa que gravará el transporte marítimo y fluvial de pasajeros
con un alícuota de hasta un 2% (dos por ciento) la que se aplicará sobre
el precio del pasaje común de todo pasajero, por embarque o desembarque en
puertos uruguayos hacia o desde puertos argentinos. Estarán obligados al
pago de la tasa los pasajeros y se constituyen como agentes de retención
las empresas de transporte fluvial de pasajeros que operen en los puertos
de que se trate. No será de aplicación este gravamen a pasajeros menores
de diez años, diplomáticos, prácticos, funcionarios de sanidad,
prefectura, policía, migración y toda otra persona que viaje a bordo
prestando servicios a la empresa o por exigencias de disposiciones
legales.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; DANILO ASTORI; VICTOR ROSSI; EDUARDO BONOMI; HECTOR LEZCANO.