Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Los recursos generados por esta tasa estarán destinados en su totalidad a
la autoridad portuaria que tenga asignada la administración del puerto de 
que se trate, quien deberá brindar por este concepto los siguientes 
servicios: mozos de cordel, seguridad y vigilancia.
Ayuda