Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 A los efectos de brindar los servicios mencionados, la autoridad 
portuaria podrá contratar los servicios detallados en el artículo 2º de la
presente ley con empresas privadas (incluyendo cooperativas) o 
instituciones públicas, todos mediante los mecanismos y disposiciones 
previstos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF). La contratación se podrá realizar de manera individual para cada 
servicios o en forma conjunta.
Ayuda