A los efectos de brindar los servicios mencionados, la autoridad
portuaria podrá contratar los servicios detallados en el artículo 2º de la
presente ley con empresas privadas (incluyendo cooperativas) o
instituciones públicas, todos mediante los mecanismos y disposiciones
previstos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF). La contratación se podrá realizar de manera individual para cada
servicios o en forma conjunta.