A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un plazo
máximo de dos años a contar de dicha fecha, las tareas correspondientes a
los mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con
empresas o cooperativas que se constituyan exclusivamente y en su
totalidad con las personas que actualmente integran las respectivas
Uniones de Mozos de Cordel que no desempeñen ningún cargo público y de
acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.