Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 A partir del vencimiento del plazo de dos años previsto en el artículo 4º
que antecede, los nuevos contratos se realizarán de acuerdo a lo previsto 
en el artículo 3º de la presente ley. Las empresas o cooperativas 
constituidas en su totalidad por las personas que actualmente integran las 
respectivas Uniones de Mozos de Cordel, y que estuvieren en ese momento 
prestando servicios tendrán a su favor, en caso de participar en las 
licitaciones convocadas, una preferencia del 10% (diez por ciento) en la 
competencia por los precios cotizados.
Ayuda