A partir del vencimiento del plazo de dos años previsto en el artículo 4º
que antecede, los nuevos contratos se realizarán de acuerdo a lo previsto
en el artículo 3º de la presente ley. Las empresas o cooperativas
constituidas en su totalidad por las personas que actualmente integran las
respectivas Uniones de Mozos de Cordel, y que estuvieren en ese momento
prestando servicios tendrán a su favor, en caso de participar en las
licitaciones convocadas, una preferencia del 10% (diez por ciento) en la
competencia por los precios cotizados.