Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

 Los agentes de retención establecidos en el artículo 1º de esta ley 
deberán verter el dinero recaudado en un plazo máximo de cada quince días,
según establezca la reglamentación.
Ayuda