Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

 La autoridad portuaria deberá rendir cuentas ante el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas al menos cada seis meses, a efectos que éste 
adecue la tasa al cobro efectivo de los servicios.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE DFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 20 de Noviembre de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ayuda