La autoridad portuaria deberá rendir cuentas ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas al menos cada seis meses, a efectos que éste
adecue la tasa al cobro efectivo de los servicios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE DFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 20 de Noviembre de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.