Fecha de Publicación: 22/05/2007
Página: 319-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 El Poder Ejecutivo dentro de un plazo de 90 días desde la promulgación reglamentará la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                            Montevideo, 12 de Mayo de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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