El Poder Ejecutivo dentro de un plazo de 90 días desde la promulgación reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 12 de Mayo de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.