Ley 18.126
Créase el Consejo Agropecuario, de carácter honorario, que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establécese su integración y cometidos.
(947*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CONSEJO AGROPECUARIO
Créase el Consejo Agropecuario, de carácter honorario, que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que proveerá los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de sus cometidos.
Estará integrado por los siguientes órganos:
A) Consejo Agropecuario Nacional.
B) Consejos Agropecuarios Departamentales.
C) Mesas de Desarrollo Rural.
El Consejo Agropecuario sesionará a iniciativa del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Consejo Agropecuario, con la participación de los integrantes de todos sus órganos y conforme al reglamento que se dicte al efecto.
El Consejo Agropecuario tiene como cometidos:
A) Contribuir al desarrollo de una política de
descentralización de la gestión del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, coordinando y optimizando todos sus
recursos en todas sus dependencias e instituciones
vinculadas con el sector agropecuario.
B) Articular las políticas agropecuarias y de recursos
acuáticos nacionales con las departamentales.
C) Promover un mayor involucramiento de la sociedad
agropecuaria en la definición de las políticas del sector
y en la instrumentación de las mismas, articulando con la
mayor eficiencia lo público con lo privado en una dimensión
territorial.
D) Contribuir a orientar el accionar de las instituciones
vinculadas al sector agropecuario en el ámbito del
desarrollo local.
CAPITULO II
DEL CONSEJO AGROPECUARIO NACIONAL
(Creación e integración).- Créase el Consejo Agropecuario Nacional, que estará integrado por:
A) El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo
presidirá, el Subsecretario y el Director General de
Secretaria de dicha Cartera.
B) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
C) Tres representantes del Congreso de Intendentes.
D) Los Presidentes de las siguientes personas públicas no
estatales: Instituto Plan Agropecuario, Instituto Nacional
de Investigaciones Agropecuarias, Instituto Nacional de
Vitivinicultura, Instituto Nacional de Semillas e Instituto
Nacional de Carnes.
E) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.
F) Un representante de la Administración Nacional de Educación
Pública (Consejo de Educación Técnico-Profesional).
G) Un representante de la Universidad de la República,
vinculado a la docencia en temas agropecuarios.
(Cometidos).- Son cometidos del Consejo Agropecuario Nacional:
A) Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en
la elaboración de políticas agropecuarias que promuevan el
desarrollo rural y la extensión con base territorial,
principalmente de los sectores más vulnerables. En todos los
casos se perseguirán como objetivos el aumento de la
producción y la inversión con fines productivos, la
ocupación de mano de obra y la promoción de actividades que
retengan o radiquen población en el campo.
B) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas
diseñadas, aplicables en todo el país a través de los
Consejos Agropecuarios Departamentales.
C) Sugerir modificaciones a las normas vigentes en materia
agropecuaria.
D) Coordinar y controlar la labor de los Consejos Agropecuarios
Departamentales, reuniéndolos en forma conjunta por lo menos
una vez al año.
E) Recomendar y asesorar a los Institutos vinculados al sector
agropecuario en lo que hace al destino de sus recursos.
Los miembros del Consejo Agropecuario Nacional serán honorarios. Las entidades representadas en el mismo se harán cargo de los gastos derivados de las asesorías u otras actividades que contraten onerosamente.
El Consejo Agropecuario Nacional podrá solicitar asesorías a los Ministerios y oficinas públicas, a la Universidad de la República, a las organizaciones no gubernamentales y en general a los sectores sociales o gremiales que puedan asesorar a los efectos del cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.
El Consejo Agropecuario Nacional dictará su reglamento interno, estableciendo su funcionamiento tanto en sesiones plenarias como en comisiones.
CAPITULO III
DE LOS CONSEJOS AGROPECUARIOS DEPARTAMENTALES
(Creación e integración).- Créanse los Consejos Agropecuarios Departamentales.
En cada departamento del país funcionará un Consejo Agropecuario Departamental, que estará integrado de la siguiente manera:
A) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca que lo presidirá.
B) Un representante de la persona pública no estatal
relacionada con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca con mayor incidencia en dicho departamento, que será
determinado en la reglamentación de la presente ley.
C) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.
D) Dos representantes de la Intendencia Municipal.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca brindará la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los Consejos Agropecuarios Departamentales.
(Cometidos).- Los cometidos de los Consejos Agropecuarios Departamentales serán los siguientes:
A) Difundir en su medio las políticas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de las personas públicas no
estatales relacionadas con el quehacer agropecuario e
informar acerca de los diversos proyectos que tenga en
ejecución.
B) Colaborar en el ámbito departamental para que los servicios
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca alcancen
una mayor eficiencia.
C) Identificar y promover los proyectos agropecuarios y
pesqueros de interés departamental.
D) Identificar nuevos grupos de productores y vincularlos con
el servicio o proyecto de apoyo correspondiente.
E) Evaluar periódicamente el desarrollo y el cumplimiento de
las políticas agropecuarias diseñadas por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y demás personas públicas no
estatales vinculadas con el quehacer agropecuario.
F) Coordinar con la Intendencia municipal la colaboración o
complementación en proyectos de promoción y apoyo a
actividades agropecuarias que sean ejecutados por la
respectiva Intendencia a través de la Dirección u oficina
competente.
Los Consejos Agropecuarios Departamentales elaborarán su reglamento interno, el que será sometido a consideración del Consejo Agropecuario Nacional.
CAPITULO IV
DE LAS MESAS DE DESARROLLO RURAL
(Creación e integración).- Créanse las Mesas de Desarrollo Rural.
En cada departamento funcionará una Mesa de Desarrollo Rural la que estará integrada por el Consejo Agropecuario Departamental, un representante de cada una de las cooperativas agropecuarias, un representante de cada una de las organizaciones gremiales agropecuarias y un representante de la Comisión de Agro de la Junta Departamental.
(Cometidos).- La Mesa de Desarrollo Rural Departamental promoverá un mayor involucramiento y participación de la sociedad agropecuaria en la instrumentación de las políticas del sector, detectando las demandas e inquietudes de los productores rurales del departamento y canalizando los distintos proyectos de desarrollo.
Asimismo promoverá una mayor articulación y coordinación de los sectores público y privado representativos de las cadenas productivas agropecuarias, orientados hacia la búsqueda de una mayor equidad, desarrollo local y a la preservación del medio ambiente.
El Poder Ejecutivo dentro de un plazo de 90 días desde la promulgación reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 12 de Mayo de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DAISY TOURNE; JORGE BROVETTO.