Fecha de Publicación: 22/05/2007
Página: 319-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

      El Consejo Agropecuario tiene como cometidos:

      A)     Contribuir al desarrollo de una política de 
             descentralización de la gestión del Ministerio de Ganadería,
             Agricultura y Pesca, coordinando y optimizando todos sus 
             recursos en todas sus dependencias e instituciones
             vinculadas con el sector agropecuario.

      B)     Articular las políticas agropecuarias y de recursos
             acuáticos nacionales con las departamentales.

      C)     Promover un mayor involucramiento de la sociedad 
             agropecuaria en la definición de las políticas del sector 
             y en la instrumentación de las mismas, articulando con la 
             mayor eficiencia lo público con lo privado en una dimensión
             territorial.

      D)     Contribuir a orientar el accionar de las instituciones 
             vinculadas al sector agropecuario en el ámbito del
             desarrollo local.

                               CAPITULO II

                    DEL CONSEJO AGROPECUARIO NACIONAL
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