Fecha de Publicación: 22/05/2007
Página: 319-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

      (Creación e integración).- Créase el Consejo Agropecuario Nacional, que estará integrado por:

      A)     El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo 
             presidirá, el Subsecretario y el Director General de 
             Secretaria de dicha Cartera.

      B)     El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

      C)     Tres representantes del Congreso de Intendentes.

      D)     Los Presidentes de las siguientes personas públicas no 
             estatales: Instituto Plan Agropecuario, Instituto Nacional 
             de Investigaciones Agropecuarias, Instituto Nacional de 
             Vitivinicultura, Instituto Nacional de Semillas e Instituto 
             Nacional de Carnes.

      E)     Un representante del Instituto Nacional de Colonización.

      F)     Un representante de la Administración Nacional de Educación 
             Pública (Consejo de Educación Técnico-Profesional).

      G)     Un representante de la Universidad de la República, 
             vinculado a la docencia en temas agropecuarios.
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