Fecha de Publicación: 22/05/2007
Página: 319-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

      (Cometidos).- Son cometidos del Consejo Agropecuario Nacional:

      A)     Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en 
             la elaboración de políticas agropecuarias que promuevan el 
             desarrollo rural y la extensión con base territorial, 
             principalmente de los sectores más vulnerables. En todos los 
             casos se perseguirán como objetivos el aumento de la 
             producción y la inversión con fines productivos, la
             ocupación de mano de obra y la promoción de actividades que
             retengan o radiquen población en el campo.

      B)     Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas 
             diseñadas, aplicables en todo el país a través de los 
             Consejos Agropecuarios Departamentales.


      C)     Sugerir modificaciones a las normas vigentes en materia 
             agropecuaria.

      D)     Coordinar y controlar la labor de los Consejos Agropecuarios 
             Departamentales, reuniéndolos en forma conjunta por lo menos 
             una vez al año.

      E)     Recomendar y asesorar a los Institutos vinculados al sector 
             agropecuario en lo que hace al destino de sus recursos.
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