Ley 18.154
Dispónese que son obligatorias la educación inicial para los niños de
cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros
años de educación media.
(1.323*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Son obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco
años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación
media.
La obligación establecida en el artículo 1º de la presente ley para los
niños desde los cuatro años de edad y hasta finalizar el primer ciclo de
educación media, deberá ser efectiva para todos los padres, tutores o
responsables legales de dichos niños, en cumplimiento del principio
establecido en el literal C) del artículo 119 de la Ley Nº 17.823, de 7 de
setiembre de 2004.
La Administración Nacional de Educación Pública deberá incorporar a las
escuelas a todos los niños de cuatro años de edad cuyos padres, tutores o
responsables legales hayan solicitado la matriculación de los mismos.
Lo establecido en los artículos precedentes en lo que hace al nivel
cuatro años entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de julio de
2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 9 de Julio de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO.