Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 98-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.154

Dispónese que son obligatorias la educación inicial para los niños de
cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros
años de educación media.
(1.323*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Son obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco
años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación
media.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO.
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