Ley 18.154
Dispónese que son obligatorias la educación inicial para los niños de
cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros
años de educación media.
(1.323*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Son obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco
años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación
media.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO.