Fecha de Publicación: 12/11/2007
Página: 271-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 En un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ley el
Instituto Nacional de Colonización procederá a vender toda fracción que,
por sus características, no atienda la acción colonizadora tal cual está
establecida en la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.
Ayuda