MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
En un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ley el Instituto Nacional de Colonización procederá a vender toda fracción que, por sus características, no atienda la acción colonizadora tal cual está establecida en la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.Ayuda