Fecha de Publicación: 12/11/2007
Página: 271-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Toda vez que a solicitud de un colono propietario y cumplidos los
extremos requeridos en el artículo 70 en la redacción dada por el artículo
15 de la presente ley, y en los artículos 73 y 146 de la Ley Nº 11.029, de
12 de enero de 1948, se declare desafectada o salida de administración una
fracción de Colonización, el interesado deberá abonar al Instituto
Nacional de Colonización el 10% (diez por ciento) del valor de tasación
actual del campo.
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