Fecha de Publicación: 12/11/2007
Página: 271-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
dará prioridad a la incorporación de viviendas y de unidades productivas
en las nuevas colonias que se instalen en el marco de la presente ley, así
como en las colonias e inmuebles existentes que carezcan de vivienda
decorosa.
Ayuda