Fecha de Publicación: 12/11/2007
Página: 271-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas realizará
las obras de electrificación rural necesarias para abastecer a las nuevas
colonias que se instalen, así como a las existentes.
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