Ley 18.191
Dispónense normas relativas al tránsito y la seguridad vial.
(2.156*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Declaración de orden público
Artículo 1
Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y
la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés
público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal,
que como tales merecen la protección de la ley.
Fines de la ley
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; VICTOR ROSSI; DAISY TOURNE; MARIA B. HERRERA; MARIO BERGARA;
AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA
MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.