Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 18.191

Dispónense normas relativas al tránsito y la seguridad vial.
(2.156*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                       Declaración de orden público

Artículo 1

 Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y
la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés
público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal,
que como tales merecen la protección de la ley.

                             Fines de la ley

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; VICTOR ROSSI; DAISY TOURNE; MARIA B. HERRERA; MARIO BERGARA;
AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA
MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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