Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

 El conductor de un vehículo que circule en un departamento está obligado
a cumplir las normas nacionales así como las vigentes en el mismo.

                     REGLAS GENERALES DE CIRCULACION
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