Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

 De la circulación vehicular.

1) En calzadas con tránsito en doble sentido, los vehículos deberán
   circular por la mitad derecha de las mismas, salvo en los siguientes
   casos:

 A) Cuando deban adelantar a otro vehículo que circule en el mismo
    sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y
    volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios
    que circulen en sentido contrario.

 B) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado
    izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos
    que circulen en sentido contrario.

2) En todas las vías, los vehículos circularán dentro de un carril, salvo
   cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de dirección.

3) En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido,
   ningún vehículo podrá utilizar los carriles que se destinan a la
   circulación en sentido contrario.

4) Se prohibe circular sobre marcas delimitadoras de carriles, ejes
   separadores o islas canalizadoras.

5) La circulación alrededor de rotondas será por la derecha, dejando a la
   izquierda dicho obstáculo, salvo que existan dispositivos reguladores
   específicos que indiquen lo contrario.

6) El conductor de un vehículo debe mantener una distancia suficiente con
   el que lo precede, teniendo en cuenta su velocidad, las condiciones
   meteorológicas, las características de la vía y de su propio vehículo,
   para evitar un accidente en el caso de una disminución brusca de la
   velocidad o de una detención súbita del vehículo que va delante.

7) Los vehículos que circulan en caravana o convoy deberán mantener
   suficiente distancia entre ellos para que cualquier vehículo que les
   adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta norma no se aplicará a
   los cortejos fúnebres, vehículos militares, policiales, y en caso de
   caravanas autorizadas.

8) Los vehículos que transporten materiales peligrosos y circulen en
   caravana o convoy, deberán mantener una distancia suficiente entre
   ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averías o accidentes.

9) Se prohibe seguir a vehículos de emergencia.
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