De las velocidades.
1) El conductor de un vehículo no podrá circular a una velocidad superior
a la permitida. La velocidad de un vehículo deberá ser compatible con
las circunstancias, en especial con las características del terreno,
el estado de la vía y el vehículo, la carga a transportar, las
condiciones meteorológicas y el volumen de tránsito.
2) En una vía de dos o más carriles con tránsito en un mismo sentido, los
vehículos pesados y los más lentos deben circular por los carriles
situados más a la derecha, destinándose los demás a los que circulen
con mayor velocidad.
3) No se podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya
o impida la adecuada circulación del tránsito.