Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

 De los adelantamientos.

1) Se prohibe a los conductores realizar en la vía pública, competiciones
   de velocidad no autorizadas.

2) El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos
   carriles con tránsito en doble sentido, podrá adelantar por la mitad
   izquierda de la misma, sujeto a las siguientes condiciones:

 A) Que otro vehículo detrás suyo, no inició igual maniobra.

 B) Que el vehículo delante suyo no haya indicado el propósito de
    adelantar a un tercero.

 C) Que el carril de tránsito que va a utilizar esté libre en una
    distancia suficiente, de modo tal que la maniobra no constituya
    peligro.

 D) Que efectúe las señales reglamentarias.

3) El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro que tiene la
   intención de adelantarle, se acercará a la derecha de la calzada y no
   aumentará su velocidad hasta que el otro haya finalizado la maniobra
   de adelantamiento.

4) En caminos de ancho insuficiente, cuando un vehículo adelante a otro
   que circula en igual sentido, cada conductor está obligado a ceder la
   mitad del camino.

5) El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de
   circulación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando:

 A) La señalización así lo determine.

 B) Accedan a una intersección salvo en zonas rurales cuando el acceso
    sea por un camino vecinal.

 C) Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen.

 D) Circulen en puentes, viaductos o túneles.

 E) Se aproximen a un paso de peatones.

6) En los caminos con tránsito en ambos sentidos de circulación, se
   prohibe el adelantamiento de vehículos en aquellos casos en que la
   visibilidad resulte insuficiente.

7) En vías de tres carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos
   podrán utilizar el carril central para adelantar a otro vehículo que
   circule en su mismo sentido, quedando prohibida la utilización del
   carril izquierdo que se reservará exclusivamente a vehículos que se
   desplacen en sentido contrario.

8) No se adelantará invadiendo las bermas o banquinas u otras zonas no
   previstas específicamente para la circulación vehicular.

9) En una calzada con dos o más carriles de circulación en el mismo
   sentido, un conductor podrá adelantar por la derecha cuando:

 A) El vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o
    detenerse a su izquierda.

 B) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo
    hagan con lentitud.

En ambos casos se cumplirá con las normas generales de adelantamiento.
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