De los adelantamientos.
1) Se prohibe a los conductores realizar en la vía pública, competiciones
de velocidad no autorizadas.
2) El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos
carriles con tránsito en doble sentido, podrá adelantar por la mitad
izquierda de la misma, sujeto a las siguientes condiciones:
A) Que otro vehículo detrás suyo, no inició igual maniobra.
B) Que el vehículo delante suyo no haya indicado el propósito de
adelantar a un tercero.
C) Que el carril de tránsito que va a utilizar esté libre en una
distancia suficiente, de modo tal que la maniobra no constituya
peligro.
D) Que efectúe las señales reglamentarias.
3) El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro que tiene la
intención de adelantarle, se acercará a la derecha de la calzada y no
aumentará su velocidad hasta que el otro haya finalizado la maniobra
de adelantamiento.
4) En caminos de ancho insuficiente, cuando un vehículo adelante a otro
que circula en igual sentido, cada conductor está obligado a ceder la
mitad del camino.
5) El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de
circulación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando:
A) La señalización así lo determine.
B) Accedan a una intersección salvo en zonas rurales cuando el acceso
sea por un camino vecinal.
C) Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen.
D) Circulen en puentes, viaductos o túneles.
E) Se aproximen a un paso de peatones.
6) En los caminos con tránsito en ambos sentidos de circulación, se
prohibe el adelantamiento de vehículos en aquellos casos en que la
visibilidad resulte insuficiente.
7) En vías de tres carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos
podrán utilizar el carril central para adelantar a otro vehículo que
circule en su mismo sentido, quedando prohibida la utilización del
carril izquierdo que se reservará exclusivamente a vehículos que se
desplacen en sentido contrario.
8) No se adelantará invadiendo las bermas o banquinas u otras zonas no
previstas específicamente para la circulación vehicular.
9) En una calzada con dos o más carriles de circulación en el mismo
sentido, un conductor podrá adelantar por la derecha cuando:
A) El vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o
detenerse a su izquierda.
B) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo
hagan con lentitud.
En ambos casos se cumplirá con las normas generales de adelantamiento.