De las preferencias de paso.
1) Al aproximarse a un cruce de caminos, una bifurcación, un empalme de
carreteras o paso a nivel, todo conductor deberá tomar precauciones
especiales a fin de evitar cualquier accidente.
2) Todo conductor de vehículo que circule por una vía no prioritaria, al
aproximarse a una intersección, deberá hacerlo a una velocidad tal que
permita detenerlo, si fuera necesario, a fin de ceder paso a los
vehículos que tengan prioridad.
3) Cuando dos vehículos se aproximan a una intersección no señalizada
procedentes de vías diferentes, el conductor que observase a otro
aproximarse por su derecha, cederá el paso.
4) En aquellos cruces donde se hubiera determinado la preferencia de paso
mediante los signos "PARE" y "CEDA EL PASO" no regirá la norma
establecida en el numeral anterior.
5) El conductor de un vehículo que ingrese a la vía pública, o salga de
ella, dará preferencia de paso a los demás usuarios de la misma.
6) El conductor de un vehículo que cambia de dirección o de sentido de
marcha, debe dar preferencia de paso a los demás.
7) Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los
cruces o pasos reglamentarios destinados a ellos.
8) Los vehículos darán preferencia de paso a los de emergencia cuando
éstos emitan las señales audibles y visuales correspondientes.
9) Está prohibido al conductor de un vehículo avanzar en una encrucijada,
aunque algún dispositivo de control de tránsito lo permita, si existe
la posibilidad de obstruir el área de cruzamiento.