Del estacionamiento.
1) En zonas urbanas la detención de vehículos para el ascenso y descenso
de pasajeros y su estacionamiento en la calzada, está permitido cuando
no signifique peligro o trastorno a la circulación. Deberá efectuarse
en el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta
centímetros del cordón de la acera o del borde del pavimento y
paralelo a los mismos.
2) Los vehículos no deben estacionarse ni detenerse en los lugares que
puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación,
especialmente en la intersección de carreteras, curvas, túneles,
puentes, estructuras elevadas y pasos a nivel, o en las cercanías de
tales puntos. En caso de desperfecto mecánico u otras causas, además
de colocar los dispositivos correspondientes al estacionamiento de
emergencia, el conductor tendrá que retirar el vehículo de la vía.
3) Cuando sea necesario estacionar el vehículo en vías con pendientes
pronunciadas, el mismo debe permanecer absolutamente inmovilizado,
mediante su sistema de frenos u otros dispositivos adecuados a tal fin.
4) Fuera de zonas urbanas, se prohibe detener o estacionar un vehículo
sobre la faja de circulación si hubiere banquina o berma.