Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

 De los cruces de vías férreas.

Los conductores deberán detener sus vehículos antes de un cruce
ferroviario a nivel y sólo podrán continuar después de comprobar que no
existe riesgo de accidente.
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