Del transporte de cargas.
1) La carga del vehículo estará acondicionada dentro de los límites de la
carrocería, de la mejor forma posible y debidamente asegurada, de
forma tal que no ponga en peligro a las personas o a las cosas. En
particular se evitará que la carga se arrastre, fugue, caiga sobre el
pavimento, comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, oculte
las luces o dispositivos retrorreflectivos y la matrícula de los
mismos, como así también afecte la visibilidad del conductor.
2) En el transporte de materiales peligrosos, además de observarse la
respectiva normativa, deberá cumplirse estrictamente con lo siguiente:
A) En la Carta de Porte o documentación pertinente, se consignará la
identificación de los materiales, su correspondiente número de
Naciones Unidas y la clase de riesgo a la que pertenezca.
B) En la cabina del vehículo se deberá contar con instrucciones escritas
para el caso de accidente.
C) El vehículo debe poseer la identificación reglamentaria respectiva.