De los peatones.
1) Los peatones deberán circular por las aceras, sin utilizar la calzada
ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.
2) Pueden cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados
especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales
delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las
vías.
3) En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán circular por
las bermas (banquinas) o franjas laterales de la calzada, en sentido
contrario a la circulación de los vehículos.
4) Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los
artículos anteriores, los peatones deberán hacerlo caminando lo más
rápidamente posible, en forma perpendicular al eje y asegurándose de
que no exista peligro.