De las perturbaciones del tránsito.
1) Está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en
la vía pública, o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la
circulación o constituir un peligro para la seguridad en el tránsito.
2) Cuando por razones de fuerza mayor no fuese posible evitar que el
vehículo constituya un obstáculo o una situación de peligro para el
tránsito, el conductor deberá inmediatamente señalizarlo para los
demás usuarios de la vía, tratando de retirarlo tan pronto como le sea
posible.
3) La circulación en marcha atrás o retroceso, sólo podrá efectuarse en
casos estrictamente justificados, en circunstancias que no perturben a
los demás usuarios de la vía, y adoptándose las precauciones
necesarias.
4) La circulación de los vehículos que por sus características o la de
sus cargas indivisibles, no pueden ajustarse a las exigencias legales
o reglamentarias, deberá ser autorizada en cada caso, con carácter de
excepción, por la autoridad competente.
LOS CONDUCTORES