Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

 Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales
accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo,
teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás
circunstancias del tránsito.
Ayuda