De las habilitaciones para conducir.
1) Todo conductor de un vehículo automotor debe ser titular de una
licencia habilitante que le será expedida por la autoridad de tránsito
competente en cada departamento. Para transitar, el titular de la
misma, deberá portarla y presentarla al requerimiento de las
autoridades nacionales y departamentales competentes.
2) La licencia habilita exclusivamente para la conducción de los tipos de
vehículos correspondientes a la clase o categoría que se especifica en
la misma y será expedida por la autoridad competente de acuerdo a las
normas de la presente ley.
3) Para obtener la habilitación para conducir, el aspirante deberá
aprobar:
A) Un examen médico sobre sus condiciones psicofísicas.
B) Un examen teórico de las normas de tránsito.
C) Un examen práctico de idoneidad para conducir.
Los referidos exámenes y los criterios de evaluación de los mismos serán
únicos en todo el país.
4) La licencia de conducir deberá contener como mínimo la identidad del
titular, el plazo de validez y la categoría del vehículo que puede
conducir.
5) Podrá otorgarse licencia de conducir a aquellas personas con
incapacidad física, siempre que:
A) El defecto o deficiencia física no comprometa la seguridad del
tránsito o sea compensado técnicamente, asegurando la conducción del
vehículo sin riesgo.
B) El vehículo sea debidamente adaptado para el defecto o deficiencia
física del interesado.
El documento de habilitación del conductor con incapacidad física indicará
la necesidad del uso del elemento corrector del defecto o deficiencia o de
la adaptación del vehículo.
6) La licencia de conducir deberá ser renovada periódicamente para
comprobar si el interesado aún reúne los requisitos necesarios para
conducir un vehículo.
7) Todas las autoridades competentes reconocerán la licencia nacional de
conducir expedida en cualquiera de los departamentos y en las
condiciones que establece la presente ley, la que tendrá el carácter
de única y excluyente, a efectos de evitar su acumulación y que con
ello se tornen inocuas las sanciones que se apliquen a los conductores
por las diferentes autoridades competentes.