De los diferentes elementos.
1) Todo vehículo automotor, para transitar por la vía pública, deberá
poseer como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en
condiciones de uso y funcionamiento:
A) Sistema de dirección que permita al conductor controlar con facilidad
y seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia.
B) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada
amortiguación de los efectos que producen las irregularidades de la
calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad.
C) Dos sistemas de frenos de acción independiente, que permitan
controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil.
D) Sistemas y elementos de iluminación y señalización que permitan buena
visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento de los
vehículos.
E) Elementos de seguridad, matafuego, balizas o dispositivos
reflectantes independientes para casos de emergencia.
F) Espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y
permanente visión hacia atrás.
G) Un aparato o dispositivo que permita mantener limpio el parabrisas
asegurando buena visibilidad en cualquier circunstancia.
H) Paragolpes delantero y trasero, cuyo diseño, construcción y montaje
sean tales que disminuyan los efectos de impactos.
I) Un parabrisas construido con material cuya transparencia sea
inalterable a través del tiempo, que no deforme sensiblemente los
objetos que son vistos a través de él y que en caso de rotura, quede
reducido al mínimo el peligro de lesiones corporales.
J) Una bocina cuyo sonido, sin ser estridente, pueda oírse en
condiciones normales.
K) Un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos
provocados por el funcionamiento del motor.
L) Rodados neumáticos o de elasticidad equivalente que ofrezcan
seguridad y adherencia aun en caso de pavimentos húmedos o mojados.
M) Guardabarros, que reduzcan al mínimo posible la dispersión de
líquidos, barro, piedras, etcétera.
N) Los remolques y semirremolques deberán poseer el equipamiento
indicado en los literales B), D), L) y M), además de un sistema de
frenos y paragolpes trasero.
2) En las combinaciones o trenes de vehículos deberán combinarse las
siguientes normas:
A) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos
que forman la combinación o tren, deberán ser compatibles entre sí.
B) La acción de los frenos de servicio, convenientemente sincronizada,
se distribuirá de forma adecuada entre los vehículos que forman el
conjunto.
C) El freno de servicio deberá ser accionado desde el comando del
vehículo tractor.
D) El remolque deberá estar provisto de frenos, tendrá un dispositivo
que actúe automática e inmediatamente sobre todas las ruedas del
mismo, si en movimiento se desprende o desconecta del vehículo
tractor.
Las condiciones del buen uso y funcionamiento de los vehículos se
acreditarán mediante un certificado a expedir por la autoridad competente
o el concesionario de inspección técnica en quien ello se delegue, donde
se establecerá la aptitud técnica del vehículo para circular.
3) Las motocicletas y bicicletas deberán contar con un sistema de frenos
que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro.
4) Los vehículos automotores no superarán los limites máximos
reglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije a
efectos de no molestar a la población o comprometer su salud y
seguridad.
5) Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona,
que sirvan para acondicionar y proteger la carga de un vehículo,
deberán instalarse de forma que no sobrepasen los límites de la
carrocería y estarán debidamente asegurados. Todos los accesorios
destinados a proteger la carga deberán reunir las condiciones
previstas en el artículo 21.
6) El uso de la bocina sólo estará permitido a fin de evitar accidentes.
7) Queda prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga
de aire comprimido.
8) Los vehículos habilitados para el transporte de carga en los que ésta
sobresalga de la carrocería de los mismos, deberán ser debidamente
autorizados a tal fin y señalizados, de acuerdo a la reglamentación
vigente.